Mermelada de Durazno Según el Código Alimentario Argentino, artículo 810, se denomina mermelada a la confitura elaborada por cocción de frutas u hortalizas (enteras, en trozos, pulpa tamizada, jugo y pulpa normal o concentrada), con uno o más de los edulcorantes mencionados en el Artículo 807. El producto debe tener consistencia untable, tendrá sabor y aroma propios, la proporción de frutas y hortalizas no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado, deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0%. DETERMINACIÓN DE CARÁCTERES ORGANOLÉPTICOS: Se observaron y anotaron los distintos carácteres organolépticos que pudimos percibir, como: Color: Naranja uniforme Olor: Durazno artificial Sabor: Artificial y muy dulce Consistencia: Untable Textura: Gelatinosa y grumosa SÓLIDOS SOLUBLES: Conclusión: El valor obtenido de sólidos solubles fue de 42% Brix, el cuál se encuentra por debajo del valor permitido en el CAA. ACIDEZ TITULABLE: Cálculos: 0,1 N x g...